Recertificación o revalidación profesional
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
RESOL-2019-88-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-60430609- -APN-DNCSSYRS#MSYDS del registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67 y modificatorios, la Ley Nº 23.873 y su Decreto Reglamentario Nº 10/03 y modificatorio, la Resolución MS Nº 1463/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.132, modificada en por la Ley N° 23.873, establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración en el ámbito de la actual CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y territorios federales.
Que el control del ejericio de dichas profesiones es realizado por el actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que los Decretos Nº 10/03 y Nº 587/04 reglamentaron las modificaciones establecidas en la Ley N° 23.873.
Que la mencionada Ley establece que la autorización oficial para anunciarse como especialista “tendrá una duración de CINCO (5) años y podrá ser revalidada cada CINCO (5) años mediante acreditación, durante ese lapso, de antecedentes que demuestren continuidad en la especialidad, y una entrevista personal o examen de competencia, de acuerdo a la reglamentación que se establezca”.
Que el fundamento de dicha previsión se encuentra en que se pretende la revisión de las capacidades profesionales desarrolladas de forma quinquenal, de manera de garantizar la calidad de la atención sanitaria.
Que por Resolución MS N° 1463/2017, se aprobó el mecanismo de revalidación para anunciarse como especialista para especialidades médicas y odontológicas.
Que se ha encontrado necesario revisar el acto administrativo mencionado en el párrafo precedente de manera de generar un mecanismo progresivo que respete las certificaciones ya otorgadas y establezca condiciones específicas de excepción para los especialistas con más de veinte (20) años de autorizados a anunciarse en la especialidad, los mayores a cincuenta y cinco (55) años de edad y aquellos que hubieren renovado la autorización oficial para anunciarse como especialista por cuarta vez.
Que la ley n° 24.521 regula la educación universitaria en todo el territorio nacional, previendo la facultad de las instituciones universitarias de otorgar títulos universitarios de grado y posgrado con reconocimiento oficial y validez nacional otorgadas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que la norma prevé que títulos de posgrado con reconocimiento oficial de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA son suficientes para certificar la formación académica recibida, poseen validez nacional y no tienen caducidad alguna, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que es competencia de la autoridad sanitaria jurisdiccional.
Que las certificaciones que se emiten en virtud del artículo 21 y 31 de la Ley 17.132, ampliatorias, complementarias y modificatorias tienen como ámbito jurisdiccional a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y territorios federales, sin perjuicio de los convenios de reconocimiento cruzado que se establezcan o lo que disponga la normativa local vigente.
Que se entiende que si una universidad tiene la facultad de expedir un título de posgrado de especialista determinado, a fortiori, también tiene la facultad inherente de recertificar ese mismo título, en virtud del principio del paralelismo de las competencias.
Que en este sentido se considera que es menester la reformulación de lo dispuesto en el Anexo IF-2017- 16400769-APN-DNRSCSS#MS del mencionado acto administrativo ya que no considera los procesos de recertificación y/o renovación del título de especialista que se llevan a cabo en el ámbito de las Universidades públicas y privadas.
Que en este sentido se ha propuesto modificar dicho anexo, incorporando a las instituciones universitarias en el mismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución MS 1463/2017 por el siguiente texto:
“Artículo 1°: Tendrá un plazo de vigencia de CINCO (5) años la autorización oficial para anunciarse como especialista a través de los certificados que otorga este Ministerio para médicos y odontólogos en el marco de la Ley N° 23873, modificatoria de la Ley N° 17132.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución MS 1463/2017 por el siguiente texto:
“Artículo 2°: Lo dipuesto por el artículo precedente no tendrá efecto sobre los certificados ya dispensados por el MINISTERIO con anterioridad a la entrada en vigor de la presente, sin perjuicio que estos profesionales podrán optar voluntariamente por solicitar la renovación de la autorización oficial para anunciarse como especialista de acuerdo a las modalidades previstas.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución MS 1463/2017 por el siguiente texto:
“Artículo 3°: Exceptúase de la obligación de renovar la autorización oficial para anunciarse como especialista dispuesta por el artículo 1° a:
- Aquellos profesionales que cuenten con más de veinte (20) años de autorizados a anunciarse en la especialidad.
- Aquellos profesionales mayores a cincuenta y cinco (55) años de edad.
- Aquellos profesionales que hubieren renovado la autorización oficial para anunciarse como especialista por cuarta vez.”
ARTÍCULO 4º.- Deróguase el artículo 4° de la Resolución MS 1463/2017.
ARTÍCULO 5º.- Apruébanse las “NORMAS GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS QUE OTORGA EL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL” que corren por ANEXO IF IF-2018-60554331- APN-DNCSSYRS#MSYDS, y son parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Reemplázanse las “NORMAS GENERALES PARA LA REVALIDACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS QUE OTORGA EL MINISTERIO DE SALUD” del ANEXO (IF-2017-16400769-APN-DNRSCSS#MS) por las “NORMAS GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS QUE OTORGA EL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL” aprobadas por el artículo precedente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
- 21/01/2019 N° 3091/19 v. 21/01/2019
Fecha de publicación 21/01/2019
Consideraciones generales
- La AANC promoverá el proceso de recertificación o revalidación a través de la adquisición de créditos, para fomentar la actualización de las competencias evaluadas en el proceso original de certificación. Toda la documentación respaldatoria será evaluada por la Subcomisión de Certificación y Acreditación de la AANC que, además, tendrá la potestad de pedir una ampliación de la información recibida de considerarse necesario
- El profesional deberá adquirir créditos en forma obligatoria en las actividades asistencial (60%) y educativa-científica (40%); no será válido que revalide juntando créditos en sólo una de ellas. La actividad societaria no será obligatoria, pero si se presenta sumará créditos.
- Los créditos presentados deben reflejar SÓLO la actividad realizada en los 5 años previos a la solicitud de revalidación.
- Una vez reunidos los créditos necesarios, la AANC enviará dicha información al Consejo de Certificación Profesional de la Academia Nacional de Medicina para confeccionar el certificado correspondiente que será entregado en un acto público
- La presentación de la “Certificación de Especialista” previa es obligatoria y excluyente y, puede estar expedida por organismos nacionales o provinciales (ministerio, universidad, academia o colegio médico) o por el Colegio Argentino de Neurocirujanos.
- Se requerirá un minimo de 400 puntos para lograr la recertificacion.
- La revalidación tiene una vigencia de cinco (5) años
Sistema de puntaje
A. ACTIVIDAD ASISTENCIAL
Otorga un máximo de 100 puntos en 5 años.
Cuando el cargo asistencial haya sido obtenido por concurso se otorgarían un 50% más de crédito.
- Actividad Asistencial Hospitalaria
-
Director de Programa Asistencial 10 / año
-
Actividad Asistencial Privada
Otorga un máximo de 200 puntos en 5 años
- Práctica Neuroquirúrgica
- El grado de complejidad de las cirugías se corresponde a lo establecido en el nomenclador de la Asociación Argentina de Neurocirugía.
- Se deberá adjuntar la documentación que avalen las cirugías realizadas como cirujano o ayudante, con carácter de declaración jurada, o copias de los protocolos quirúrgicos hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación.
- La mitad del puntaje deberá obtenerse como cirujano y con procedimientos neuroquirúrgicos correspondientes a los grupos C y D
B. ACTIVIDAD EDUCATIVA & CIENTÍFICA
Otorga un máximo de 50 puntos en 5 años
- Cargos docentes
- Director de Programa de Formación o Educativo 10 / año
(Residencia, Beca o Fellow)
Otorga 50 puntos
- Director de Tesis de doctorado 50 puntos por periodo
- Tesis de doctorado presentada y aprobada 50 puntos por periodo
Otorga un máximo de 50 puntos
- Libros publicados
Otorga un máximo de 50 puntos. En el caso de que alguna de las actividades señaladas tenga instancias de evaluación el crédito podrá aumentarse un 50%
- Cursos
- Carrera Universitaria de postgrado aprobada
- Maestría Universitaria aprobada
Otorga un máximo de 50 puntos
- Congresos
- Cursos pre o intra congreso
Otorga un máximo de 50 puntos
- Trabajos científicos
Otorga un máximo de 50 puntos
- Becas de perfeccionamiento-actualización-investigación
Otorga un máximo de 50 créditos
- Premios
- Jurado 15 puntos
Otorga un máximo de 50 créditos
- Congresos y jornadas científicas
C. ACTIVIDAD SOCIETARIA - INSTITUCIONAL
Otorga un máximo de 50 créditos por año
- Cargos societarios