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Estatuto

CAPÍTULO I · Objetivos y consideraciones generales

“Artículo 1°: La ASOCIACION ARGENTINA DE NEUROCIRUGIA (A.A.N.C.), constituida el día 12 de octubre de 1959 en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Personería Jurídica C-4243, C.U.I.T. 33-65076138-9, como asociación científica sin fines de lucro, tiene por objeto:

  1. Contribuir con todos los medios a su alcance al progreso de las ciencias neuroquirúrgicas y afines. 
  2. Promover el intercambio científico entre los neurocirujanos o científicos afines a través de congresos, jornadas, cursos, capítulos, y cualquier otro evento adecuado a tal fin. 
  3. Entender en problemas médico gremiales de sus asociados. 
  4. Designar representantes ante certámenes científicos nacionales e internacionales, ante entidades gubernamentales, científicas, gremiales y universitarias. 
  5. Entender en todo lo relativo al desarrollo y normatización de la cirugía a nivel nacional y promover la educación médica continua. 
  6. Propender al establecimiento de las relaciones científicas con sociedades similares o afines del país y del extranjero. 
  7. Admitir o integrar como filiales a sociedades neuroquirúrgicas o de especialidades afines, nacionales, provinciales y/o regionales que deseen verse representadas o integradas por la AANC. 
  8. Velar por el respeto de los derechos del paciente y la obtención del “consentimiento informado” para una mejor relación médico – paciente, respetuosa de la voluntad de éste. 
  9. Organizar reuniones científicas, publicar sin fines de lucro los trabajos presentados en ellas. 
  10. Facilitar becas para investigación científica y perfeccionamiento en la medida de sus posibilidades. 
  11. Contar con una sub - comisión asesora legal, con participación activa en lo inherente a la especialidad. 
  12. Efectuar las certificaciones y recertificaciones de profesionales en la especialidad de “neurocirugía”, y la acreditación de residencias y servicios, conforme las disposiciones de los arts. 21, 31 y concordantes de la Ley 17.132, Resolución 1446 E/2016 del Ministerio de Salud y toda otra norma concordante y/o las que en el futuro las modifiquen, reglamenten y/o reemplacen, así como llevar adelante las actividades previstas en la normativa citada, incluso en coordinación con otras entidades.“ 
  13. Bregar por la conservación de las condiciones éticas para el ejercicio de la especialidad neuroquirúrgica. 
  14. Procurar la defensa y protección de los derechos e intereses profesionales de sus miembros en las cuestiones que pudieran suscitarse en el desempeño de su profesión y en relación con su remuneración ante las autoridades públicas y/o entidades privadas, promoviendo ante los poderes públicos el dictado de leyes y medidas que aseguren las mejores condiciones de trabajo profesional, y defendiendo asimismo una retribución equitativa y adecuada de los servicios y prestaciones en neurocirugía en toda clase de instituciones públicas y/o privadas vinculadas a la salud. 
  15. Gestionar acuerdos de honorarios y aranceles mínimos y su actualización periódica por los servicios que presten sus miembros con todo tipo de entidad pública y/o privada vinculada a la salud, así como gestionar el cobro de las prestaciones efectuadas por sus miembros que estos le encomienden. 

Artículo 2º: La Asociación Argentina de Neurocirugía está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación con cualquier entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina o entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores. Puede realizar también por cuenta y orden de sus miembros lo siguiente: gestionar y tramitar el cobro de las prestaciones efectuadas por sus miembros con motivo del ejercicio de su profesión, el pago de cuotas y gastos a las entidades donde sus miembros presten sus servicios profesionales, adquisición de elementos profesionales y cualquier otra gestión vinculada con las enunciadas que sea solicitada por los miembros, previa aprobación por la Comisión Directiva. 

Artículo 3°: El patrimonio se compone:

  1. De las cuotas que abonen los miembros. 
  2. De los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título así como rentas que los mismos produzcan. 
  3. De las donaciones, herencias o legados que se le acuerden. 
  4. Los aranceles, cuotas y otras prestaciones o retribuciones pagadas por los miembros de todas las categorías a la asociación por servicios prestados por la asociación que no se opongan a los fines del presente Estatuto. 
  5. De un porcentaje y/o arancel que fijará la Comisión Directiva y que abonarán los miembros de todas las categorías a la asociación por las gestiones de cobro a terceros de prestaciones que hubieran realizado en ejercicio de su profesión y que encarguen a la asociación. 
  6. De las utilidades que arrojen los congresos, jornadas, cursos y toda actividad arancelada que se preste a miembros y/o terceros que no se opongan a los fines del presente Estatuto. 
  7. Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita.
CAPÍTULO II · De los asociados. Condiciones de admisión y exclusión. Obligaciones y derechos

Artículo 4º: Se establecen las siguientes categorías de Socios:

  1. Miembro Titular. 
  2. Miembro Asociado. 
  3. Miembro Adherente. 
  4. Miembro Honorario. 
  5. Miembro Correspondiente. 
  6. Miembro Internacional. 
  7. Miembro Vitalicio. 

Artículo 5º: Serán Miembros Titulares aquellos que abonen las cuotas societarias que fijen las asambleas y gozarán del derecho de participar en las reuniones científicas, de votar en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos previstos en este estatuto. 

Artículo 6º: Miembro Asociado: Sera Miembro Asociado todo aquel profesional médico, el que demuestre haber desempeñado en forma continua la práctica de la neurocirugía en Servicios acreditados o reconocido por esta Asociación, durante un período mayor a los 10 años, ó que tenga el título de especialista en neurocirugía otorgado por una entidad habilitada para conferir título de especialista.

Artículo 7º: Miembro Adherente: Será aquel médico que cumpla con los programas de residencia médica en neurocirugía, en un centro acreditado o reconocido por la Asociación Argentina de Neurocirugía, los neurocirujanos egresados de una residencia, con menos de 10 (diez) años de ejercicio de la especialidad, y aquellos médicos con especialidades afines a la neurocirugía, tales como: neurólogos, oncólogos, radioterapeutas, neuroanestesistas, neurointensivistas, neuropatólogos, neurorehabilitadores, neuroradiólogos, siendo este último detalle meramente enunciativo y no taxativo.

Artículo 8º: Serán Miembros Honorarios aquellos que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a su reconocida personalidad nacional o internacional sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva (C.D.), o de al menos nueve (9) asociados con derecho a voto. No gozarán del derecho de votar y ser elegidos para cargos directivos y de representación salvo los que hubieran revistado como titulares. Su número no podrá exceder de diez (10).

Artículo 9º: Miembro Correspondiente y Miembro Internacional.
Miembro Correspondiente: Serán aquellos neurocirujanos que residan fuera de la República Argentina y que en atención a su dedicación y a sus contribuciones a las ciencias neurológicas y a su acción en pro del intercambio científico y del contacto efectivo con los neurocirujanos de la República Argentina sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de al menos nueve (9) asociados con derecho a voto. No gozarán del derecho de votar y ser elegidos para cargos directivos y de representación.
Miembro Internacional: serán miembros internacionales aquellos neurocirujanos certificados como tales en centros reconocidos por la Asociación Argentina de Neurocirugía ubicados fuera de la República Argentina, debiendo presentar por escrito una solicitud dirigida al Sr. Presidente de la Asociación que contenga los siguientes datos: nombre y apellido, domicilio, teléfono y código postal, antecedentes y certificaciones de especialidad, países y servicios donde ejerce la profesión médica y especialidad. La solicitud será avalada con la firma de dos Miembros Titulares de la Asociación Argentina de Neurocirugía y será presentada a propuesta de la CD y aprobada por simple mayoría de votos en Asamblea de Miembros Titulares. La membresía internacional de la AANC no otorgará ningún derecho a ejercer la neurocirugía en la República Argentina. No gozarán tampoco del derecho de asistir a asambleas, de votar ni de ser elegidos para cargos de ningún tipo inclusive directivos y/o de representación.

Artículo 10º: Serán Miembros Vitalicios aquellos que, lo soliciten, que cumplan 30 años como Miembros Titulares y sean mayores de 65 años; también podrán ser Miembros Vitalicios los miembros Titulares con mas de 15 años en ésa condición, pero que no ejerzan la profesión por razones de salud. Los Miembros Vitalicios conservan sus derechos de Miembro titular y estarán exentos de abonar las cuotas societarias.

Artículo 11º: Son condiciones para la admisión de Miembros Titulares:

  1. Ser Miembro del Colegio Argentino de Neurocirujanos. 
  2. Presentar una solicitud por escrito dirigida al Sr. Presidente de la Asociación que contenga los siguientes datos: nombre, apellido, domicilio, teléfono y código postal, lugares de trabajo, fecha de aprobación de la evaluación o del ingreso al Colegio Argentino de Neurocirujanos y fotocopia autenticada del diploma de médico y de la matrícula profesional. 

Artículo 12º: Son condiciones para la admisión de Miembro Asociado:

  1. Ser Miembro Adherente. 
  2. Tener más de 10 años de antigüedad, certificada institucionalmente en su actividad neuroquirúrgica. 
  3. Manifestar el propósito de participar en las actividades científicas de la Asociación. 
  4. Manifestar el propósito de contribuir a los fines de la Asociación. 
  5. presentar por escrito una solicitud dirigida al Sr. Presidente de la Asociación que contenga los siguientes datos: nombre y apellido, domicilio, teléfono y código postal, servicio donde ejerce la profesión médica. La solicitud será avalada con la firma de dos Miembros Titulares y será presentada a propuesta de la CD y aprobada por simple mayoría de votos en Asamblea de Miembros Titulares. 

Artículo 13º: Son condiciones para la admisión de los Miembros Adherentes:

  1. Manifestar el propósito de participar en las actividades científicas de la 
    Asociación;
  2. manifestar el propósito de contribuir a los fines de la Asociación; 
  3. presentar por escrito una solicitud dirigida al Sr. Presidente de la Asociación que contenga los siguientes datos: nombre y apellido, domicilio, fotocopia del diploma de médico y de la matrícula profesional, servicio donde ejerce la profesión médica. Esta solicitud será avalada con la firma de dos miembros titulares y será resuelta por simple mayoría de votos en Asamblea de titulares. 

Artículo 14°: El candidato aceptado como Miembro de la Asociación recibirá un diploma firmado por el Presidente y el Secretario que lo acredita como tal. Este diploma le será entregado en la Asamblea Anual. 

Artículo 15°: Los Miembros cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, suspensión o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes:

  1. faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o Reglamentos;
  2. falta de ética; 
  3. observar una conducta inmoral; 
  4. haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la 
    Asociación para obtener un beneficio económico o personal a costa de ello;
  5. hacer voluntariamente daño a la Asociación u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Las sanciones disciplinarias serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia de los derechos de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer dentro del término de diez días de notificado de la sanción, recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. 
  6. Para el apartado b) falta de ética, la Comisión Directiva girará el caso: 
    1. al Colegio Argentino de Neurocirujanos, cuando se trate de cuestiones de orden ético entre Miembros Titulares o Vitalicios. 
    2. al Tribunal de Honor de la Asociación cuando se trate de cuestiones de orden ético entre Miembros Titulares y Miembros Adherentes, Miembros Asociados, Miembros Honorarios Extranjeros, Miembros Correspondientes, exceptuándose las cuestiones entre M. Titulares y Vitalicios. 
    3. al Tribunal de Honor de la Asociación cuando se trate de cuestiones de orden ético entre cualquier miembro de la Asociación y un no miembro. 
    4. La Asamblea de la Asociación se desempeñará como Tribunal Superior, cuando sea apelado el dictamen emitido en los casos 2) y 3). Las resoluciones de la Asamblea serán inapelables., aprobando o rechazando el dictamen del Tribunal de Honor, en este último caso podrá disponer la ampliación del Tribunal para una nueva instancia. 

Artículo 16°: Los Miembros Titulares, Asociados y Adherentes que no abonen las cuotas serán suspendidos en sus derechos y deberes, los que serán restituidos al regularizar su deuda. 

Artículo 17°: Son obligaciones de los socios:

  1. Conocer, respetar y cumplir este Estatuto, Reglamentos y resoluciones de asambleas y Autoridades ejecutivas; 
  2. abonar puntualmente las cuotas fijadas por la Asamblea Anual; 
  3. aceptar los cargos para los cuales fueron designados, salvo imposibilidad por causa de fuerza mayor aceptada por las autoridades ejecutivas o las asambleas.
CAPÍTULO III · De las autoridades. Atribuciones y deberes.

Artículo 18°: La Asociación será dirigida y administrada por una C.D. compuesta por doce (12) miembros titulares que desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero y seis ( 6) vocales. Todos los cargos son electivos.

Artículo 19°: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause una vacante en la C.D., será esta reemplazada por el suplente correspondiente.

Artículo 20°: Cuando el número de Miembros de la C.D. quede reducido a menos de la mitad más uno, habiendo sido llamados todos los suplentes a integrarla, deberá convocarse dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración.

Artículo 21°: La CD se reunirá por lo menos diez veces al año, por citación del Presidente o su reemplazante o a pedido de la mitad más uno de sus componentes, debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los treinta (30) días del pedido. Las reuniones de la CD se celebrarán válidamente sea en forma presencial o remota de conformidad con la forma para que hubiera sido citada y bajo el cumplimiento de la normativa legal o reglamentaria vigente, debiendo contar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros que la integran, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar.

Artículo 22°: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

  1. ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; 
  2. dirigir la administración de la Asociación; Organizar las reuniones científicas y las asambleas; 
  3. tramitar la admisión de los que soliciten ingresar como socios; 
  4. amonestar, suspender, o expulsar a los socios; ad referendum de la Asamblea; 
  5. nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de sus finalidades: fijarles sueldo, determinarles obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos; 
  6. presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, cuenta de gastos y recursos, inventario general e informe de los revisores de cuentas; 
  7. realizar los actos especificados en el artículo 1881 del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo la adquisición, enajenación, e hipotecas de bienes en que será necesaria la previa aprobación por parte de una asamblea; 
  8. dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por asamblea y presentadas a la Inspección General de 
    Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia;
  9. establecer relaciones con autoridades e instituciones oficiales o privadas cuando esté indicado; 
  10. designar el Comité Organizador de los eventos científicos; designar subcomisiones; 
  11. supervisar el desempeño de los Capítulos.
CAPÍTULO IV · De las elecciones de las autoridades.

Artículo 23°: La Comisión Directiva será renovada en forma parcial cada dos (2) años. Los cargos de Vicepresidente, Prosecretario, y Protesorero, serán elegidos en la Asamblea Anual Ordinaria por simple mayoría de votos. Durarán dos (2) años en sus funciones, y al término de este lapso ocuparán respectivamente los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, durante otro período de dos años, los vocales se renovarán alternativamente por mitades.

Artículo 24°: Para ser candidato a un cargo de la C.D. es condición ser Miembro Titular de la Asociación.

Artículo 25°: Los miembros titulares de la C.D. (a excepción del Presidente) podrán ser reelegidos en otro cargo.

Artículo 26°: El presidente de la C.D. no podrá ser reelegido hasta transcurridos 4 (cuatro) años desde la terminación de sus funciones.

Artículo 27°: El Secretario y el Tesorero (o en su defecto el Prosecretario y el 
Protesorero) deberán tener residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Conurbano perteneciente a la Provincia de Buenos Aires a los fines de poder hacerse cargo del trabajo administrativo y legal en la sede de la AANC.

Artículo 28°: La representación legal de la Asociación corresponde al Presidente y en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento e impedimento al Vicepresidente.

CAPÍTULO V · De la comisión directiva
A-DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 29°: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vice Presidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Convocar a las reuniones científicas, a las Asambleas y a las sesiones de la CD y presidirlas; 
  2. decidir en las Asambleas y sesiones de la C.D. con su voto en caso de empate; desempatará votando nuevamente; 
  3. firmar con el Secretario las Actas de la C.D., y de las asambleas; 
  4. firmar con el Secretario la correspondencia, las constancias de los eventos científicos y todo otro documento de la Asociación. 
  5. autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la C.D., no permitiéndose que los fondos de la Asociación sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto; 
  6. dirigir y mantener el orden en discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido; 
  7. velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las Asambleas y de la C.D.; 
  8. suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la C.D., como así también de las resoluciones que adopte los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de la C.D. 
  9. será el delegado natural ante las organizaciones neuroquirúrgicas médicas pudiendo delegar dicha función en otro miembro por decisión de la C.D. 
B-DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

Artículo 30°: El Secretario y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Pro-secretario tiene los deberes y atribuciones siguientes: 

  1. Asistir a las reuniones científicas, asambleas y sesiones de la CD; 
  2. firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; 
  3. convocar a las sesiones de la CD de acuerdo a lo previsto en el Art. 21; 
  4. redactar el orden del día de las reuniones; 
  5. preparar para la Presidencia una memoria anual; 
  6. notificar a los nuevos Miembros de sus designaciones. 
  7. redactar las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará conjuntamente con el Presidente. 

C- DEL TESORERO Y PROTESORERO

Artículo 31°: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, el Protesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Asistir a las sesiones de la C.D. y a las Asambleas; 
  2. llevar los libros de Contabilidad; y entender en todo lo relacionado con el cobro de las cuotas societarias. 
  3. presentar a la C.D. balances trimestrales y preparar anualmente el Balance 
    General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la
    C.D. para ser sometido a la Asamblea Ordinaria;
  4. firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la C.D.; 
  5. efectuar en el Banco que corresponda y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero (Vicepresidente o Protesorero) los depósitos de dinero ingresados en la Caja, pudiendo retener en la misma el monto que la C.D. estime conveniente para gastos de urgencia; 
  6. dar cuenta del estado económico de la entidad a la C.D. toda vez que lo exija; 
  7. los giros cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente o quien este designe. 

D- DE LOS VOCALES

ART. 32º - Los vocales, en número de 6 (seis), tienen los deberes y atribuciones siguientes:

  1. asistir a las sesiones de la C.D. y las Asambleas.
  2. ocuparse cada uno de ellos de las siguientes funciones:
    1. Asuntos gremiales – (un vocal) 
    2. Asuntos Legales - (un vocal) 
    3. Educación Médica Continua – (dos vocales) 
    4. Publicaciones - (un vocal) 
    5. Relaciones Institucionales - (un vocal) 

La asignación específica de la función para cada vocal será resuelta por las Asambleas ó en su defecto por la C.D.

CAPÍTULO VI · Órgano de fiscalización.

Artículo 33°: Habrá un (1) Revisor de Cuentas titular y un (1) Revisor de Cuentas suplente, que deben reunir las mismas condiciones que los miembros de la C.D. y durarán en sus funciones dos (2) años. Tendrán las siguientes responsabilidades:

  1. examinar los libros y documentos de la Asociación cuando lo consideren 
  2. asistir a las sesiones de la C.D. cuando crea conveniente 
  3. dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos presentados por la C.D. 
  4. convocar a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo la C.D.-
CAPÍTULO VII · De las reuniones científicas

Artículo 34°: La Asociación Argentina de Neurocirugía realizará por lo menos una reunión científica por año. Durante la misma tendrá lugar la Asamblea General Ordinaria y la admisión de los nuevos miembros.

Artículo 35°: La Asamblea General Ordinaria debe celebrarse dentro de los límites de la Capital Federal pero, con el fin de lograr un contacto efectivo de los neurocirujanos de todo el país, podrá requerirse en cada oportunidad autorización pertinente para llevar a cabo Reuniones Científicas fuera de este ámbito. Para ello se determinará en la Asamblea General Ordinaria el lugar donde se celebrará la próxima Reunión Científica con sujeción a lo que resuelva la autoridad competente.

Artículo 36°: Los trabajos científicos a presentarse en la Reunión Científica serán enviados con anticipación a la Secretaría y la CD organizará la presentación de los mismos, de acuerdo con el Reglamento. Podrán presentar trabajos: 

  1. Los Miembros. 
  2. Los invitados especiales.
CAPÍTULO VIII · De las asambleas

Artículo 37°: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, simultáneamente con la reunión científica anual, dentro de los cuatro primeros meses posteriores al cierre del ejercicio que se opera el 20 de Mayo de cada año, que se deberá:

  1. discutir, aprobar o modificar la memoria, balance general, cuenta de gastos y recursos, inventario general e informe del órgano de fiscalización; b) elegir los miembros de la CD que correspondan; 
  2. admitir a los nuevos Miembros y entregarles los diplomas que los acrediten como tales; 
  3. tratar todo otro punto del orden del día sujeto a lo dispuesto en el artículo 40º del estatuto; 
  4. nombrar los coordinadores de los respectivos Capítulos. 
  5. nombrar los candidatos y delegados ante los organismos neuroquirúrgicos internacionales. 

Artículo 38°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas, en cumplimiento de las presentes disposiciones y siempre que la CD lo estime necesario, o cuando lo soliciten el 20% de los miembros titulares. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta (30) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Art.39 del decreto del 23 de abril de 1923. ------ 

“Artículo 39°: Las Asambleas podrán ser convocadas por correo electrónico remitido a los socios, adjuntándose al mismo, en su caso, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos, las reformas de estatuto a considerar por la Asamblea y toda otra documentación que deba ser puesta a consideración según lo señale el estatuto y/o las leyes y normativa aplicables. En caso de no obtenerse la confirmación de la recepción del correo electrónico dentro de los cinco (5) días corridos de remitido, deberá convocarse al socio en cuestión por circular con una anticipación de por lo menos veinte días (20) días corridos a la celebración del acto, poniéndose a disposición con la misma antelación, en su caso, copia de la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos, reforma de estatutos o reglamento y toda otra documentación que deba ser puesta a su consideración, e indicándose asimismo que se encuentra dicha documentación en la sede de la asociación. Toda convocatoria a Asamblea se incluirá también en las publicaciones sociales que por internet remita o realice la asociación en relación a sus miembros y asociados. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en las convocatorias, salvo que se encontrare presente la totalidad de los miembros titulares con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.”

Artículo 40°: Las Asambleas podrán realizarse en forma presencial o remota de conformidad con la forma para que hubiera sido citada y bajo el cumplimiento de la normativa legal o reglamentaria vigente. Se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. El socio que se encuentre fuera de jurisdicción podrá votar para el acto eleccionario a realizarse en la Asamblea por correo mediante carta documento u otro medio fehaciente que acredite su identidad. Asimismo, los socios podrán hacerse representar en las asambleas por otro socio de idéntica categoría mediante carta poder especial otorgada a ese efecto, excepto para actos de elección de autoridades. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.”

Artículo 41°: Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes; salvo cuando se trate de una modificación al presente estatuto, que sólo tendrá validez si se cuenta con el voto afirmativo de la mitad más uno de la totalidad de los miembros titulares. Ningún socio podrá tener más de un voto salvo el Presidente en caso de igualdad y los miembros de la C.D. no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 42°: Al iniciarse la convocatoria para una Asamblea se formulará la lista completa de los asociados, la cual será remitida a cada uno de ellos y además ubicada en la entrada del local donde se realice la Asamblea.

CAPÍTULO IX · Del tribunal superior y del tribunal de honor.
A-DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Artículo 43°: La Asamblea anual Ordinaria o Extraordinaria cumplirá funciones de Tribunal Superior. 
Los veredictos del Tribunal de Honor apelados, serán solamente, aceptados ó rechazados en la Asamblea que no será deliberativa Y su dictamen será inapelable.

B-DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 44°: El Tribunal de Honor estará constituido por 5 (cinco) Miembros Titulares y 3 (tres) suplentes que serán elegidos por la Asamblea en votación simple. Deberán tener más de 15 años de antigüedad como Miembros Titulares y durarán 4 (cuatro) años en sus funciones. No podrán ser reelectos hasta pasados 1 (un) período. 

Artículo 45°: El Tribunal de Honor atenderá en asuntos de ética entre Miembros
Titulares con Miembros Asociados, Miembros Adherentes, Miembros Honorarios, Miembros Correspondientes y no Miembros. Sus dictámenes podrán ser apelados ante el Tribunal Superior. Respetando lo enunciado en el artículo 15.

Artículo 46°: La C.D. deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria a fin de que la misma considere el recurso presentado por el interesado, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos a partir de su interposición. Si dentro del plazo establecido precedentemente hubiera de realizarse la Asamblea General Ordinaria, la consideración del recurso interpuesto deberá incluirse en la Orden del Día de dicha Asamblea.

CAPÍTULO X · De los libros de la asociación

Artículo 47°: Los libros de la Asociación serán los que disponga la ley, más los que la Asamblea y la C.D. consideren necesarios.

CAPÍTULO XI · Disolución de la asociación

Artículo 48°: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación Argentina de Neurocirugía mientras existan 15 miembros dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser integrantes de la CD o cualquier otro miembro que la Asamblea resuelva. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION.