Editorial

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Fecha

Junio 1995

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La certificación o control del ejercicio de la profesión médica, sobre todo de las especialidades, es una consecuencia de la complejidad y diversificación cada vez mayor de la Medicina, cuyo título de graduación es multivalente. Es una necesidad y requerimiento de la Sociedad moderna para mejorar la calidad de atención y proteger a sus integrantes del riesgo que, al amparo de una legislación ambigua, significa el accionar de profesionales que actúen en una especialidad para la que no se encuentren preparados.
Varios son los métodos de certificación posibles y pueden tener origen y asiento en diferentes entidades. Entre éstas puede reconocerse a la Universidad, al Estado, a las Sociedades Científico Gremiales, a las entidades privadas y a las ejercidas por los propios integrantes de la especialidad a través de sus Colegios.
Es opinión universalmente generalizada que la función de certificación debe estar fuera de la Universidad, institución encargada de la formación, sea de grado o pregrado. El contralor del ejercicio de la especialidad en manos del Estado implica un estatismo anacrónico, acentuado con el riesgo de la transitoriedad de los funcionarios y de una excesiva burocratización. Las Sociedades Científico-Gremiales, si bien orientadas a la superación y al progreso de la Especialidad, por compartir múltiples objetivos y ser asiento de vertientes encontradas, no siempre pueden otorgar la dedicación y ecuanimidad imprescindibles. Las Entidades Privadas, aún cuando sus programas e intenciones posean un alto componente ético-moral y un fin indiscutiblemente altruista, carecen de representatividad y por lo tanto comparten el riesgo de la arbitrariedad. Sólo las Instituciones similares a los Colegios (Board en los países sajones), surgidas de la elección libre y democrática por sus propios pares y por lo tanto representativas, de accionar independiente y estructuradas con el fin específico y único de la normatización y el control del ejercicio profesional, tienen la legitimidad indispensable para cumplir con su cometido. Este último sistema es el que se observa en la mayoría de los países desarrollados.
El Colegio Argentino de Neurocirujanos (CANC) ocupa históricamente un lugar como Institución precursora. Fundado en el año 1959 y anticipándose a su tiempo, el CANC lleva más de tres décadas de accionar ininterrumpido. Requisitos para el ingreso han sido el tener una formación regular, el evidenciarla en una prueba teórico práctica, así como demostrar un comportamiento ético moral. Fue reconocido y autorizado a expedir el Titulo de Neurocirujano por el entonces Ministerio de Salud Pública en 1972. Su labor fue coronada con mayor o menor éxito dependiendo a veces de factores aleatorios. Su ejemplo fue motor para otras disciplinas que reiteraron la iniciativa.
En los últimos tiempos han aparecido otras Instituciones preocupadas por el problema de la certificación y recertificación. Esta loable iniciativa se ve contaminada por un virus muy nuestro que puede neutralizar su objetivo, y es el de la multiplicidad. Efectivamente, no sólo a nivel regional, sino que también a nivel nacional, existen Instituciones abocadas al problema de la certificación y recertificación de especialistas, cada una de ellas en forma más o menos autónoma, con diferentes requerimientos, en general inferiores a los establecidos por el CANC. Esta multiplicidad, en realidad anarquía, puede llevar a invertir el resultado del objetivo buscado, ya que en lugar de elevar el nivel de formación de los especialistas, por el contrario puede facilitar el acceso de los menos adiestrados por la vía más fácil.
Un camino ineludible, que en parte ya ha sido tomado a través de contactos y convenios entre las respectivas autoridades, es la subordinación de todos los sistemas al CANC. Pero esto debe establecerse no sólo a nivel nacional sino también regional. De este modo el CANC debe ser la Entidad madre que certifique la calidad de Neurocirujano a través de su ingreso establecido y reglado con el nivel que los propios neurocirujanos le impri men de acuerdo a su entender. En otras palabras, debe establecerse una subordinación de cualquier sistema al CANC y no viceversa. El CANC debe seguir otorgando, no el título de mayor prestigio dentro de nuestra especialidad, sino el TÍTULO, único y con mayúsculas, aquél que certifique una adecuada formación y recertifique que la mantiene. El esfuerzo de toda la comunidad Neuroquirúrgica debe encolumnarse detrás de este objetivo.
Lo que las otras Instituciones establezcan, si se admite que existan, deberá ser para los neurocirujanos, solo un trámite administrativo secundario al ingreso al Colegio, haciendo entender a quienes corresponda, que ésta es una decisión consensuada e inquebrantable. Hacer lo contrario, sería dejar en manos no representativas y aún extrañas, la normativa y el control del ejercicio de la profesión de nuestra querida especialidad, la Neurocirugía.

Comité Editorial

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