Título
Texto
REV ARGENT NEUROC | VOL. 29, N° 4 | 2015
Colegio Argentino de Neurocirujanos Asociación Argentina de Neurocirugía
PROGRAMA DE RECERTIFICACIÓN
MÓDULO I
Certificación de Especialista (obligatorio y excluyente)
Otorga 1.500 puntos.
Expedido por:
Ministerio de Salud de la Nación
Universidad Nacional o extranjera
Colegio Médico Provincial
Colegio Argentino de Neurocirujanos
MÓDULO II
Valoración Neuroquirúrgica (obligatorio y excluyente)
Otorga máximo 3.000 puntos.
Evaluará la formación y capacidad del postulante a través de las normas establecidas por el Colegio Argentino de Neurocirujano.
Los profesionales que son Miembros del Colegio Argentino de Neurocirujanos al momento de su ingreso al Programa de Recertificación, quedarán eximidos de esta instancia y tendrán adjudicado automáticamente el puntaje de este módulo.
MÓDULO III
Cargos Hospitalarios
Otorga máximo 3.000 puntos.
Jefe de Servicio 1.000 por año
Subjefe de Servicio 800 por año
Jefe de Clínica 600 por año
Médico de Planta 500 por año
Jefe de Residentes 1.000 por año
Instructor de Residentes 1.000 por año
Concurrente 500 por año
Becario 500 por año
MÓDULO IV
Cargos Docentes en Actividad
Otorga máximo 4.000 puntos.
Profesor Titular 1.000 por año
Profesor Adjunto 800 por año
Profesor Consulto 800 por año
Docente Autorizado 500 por año
Jefe de Trabajos Prácticos 300 por año
Ayudante de Cátedra 100 por año
MÓDULO V
Tesis de Doctorado aceptada y aprobada
Otorga 2.500 puntos.
MÓDULO VI
Libros Publicados
Otorga máximo 3.000 puntos.
Autor o Coautor 2.000
Colaborador 1.000
MÓDULO VII
Cursos
Otorga máximo 3.000 puntos.
Asistentes | Director | Coordinador o Secretario | |
Menos de 50 horas De 51 a 100 horas De 101 a 300 horas De 301 a 500 horas De más de 500 horas |
250 400 500 750 900 |
500 800 1.000 1.500 1.800 |
350 600 800 1.100 1.300 |
MÓDULO VIII
Congresos y Jornadas Científicas
Otorga máximo 3.000 puntos.
Congreso | Jornada | |
Presidente Secretario Tesorero Comité Organizador Presidente de Mesa o Conferencia Coordinador de Mesa |
1.500 1000 800 500 400 |
750 500 400 250 200 |
MÓDULO IX
Relator, Conferencista o Panelista
Otorga máximo 3.000 puntos.
Relator o Conferencista | Panelista | |
Congresos Internacionales Congresos Nacionales Jornadas Cursos |
600 400 300 200 |
400 300 200 150 |
MÓDULO X
Trabajos Científicos
Otorga máximo 3.000 puntos.
Presentados en Congresos 400
Presentados en Jornadas 200
Premiados en Congresos 1.200
Premiados en Jornada 600
Publicados en Revistas Especializadas 500
MÓDULO XI
Becas
Otorga máximo 2.000 puntos.
Nacionales | Extranjeras | |
Menos de 3 meses De 3 a 6 meses De 6 a 12 meses Más de 12 meses |
250 500 1000 1500 |
500 1000 1500 2000 |
MÓDULO XII
Práctica Neuroquirúrgica (obligatorio y excluyente)
Otorga máximo 3.000 puntos.
Se deberá adjuntar documentación que avalen las cirugías realizadas como cirujano o ayudante, con carácter de declaración jurada, o copias de los protocolos quirúrgicos hasta la fecha de presentación de la solicitud de Recertificación y cuya suma permita alcanzar el puntaje establecido.
La mitad del puntaje requerido deberá obtenerse como cirujano y con procedimientos neuroquirúrgicos correspondientes a los grupos C y D.
El grado de complejidad de las cirugías se corresponde a lo establecido en el nomenclador de la Asociación Argentina de Neurocirugía.
Cirujano | Ayudante | |
Cirugías Grupo A Cirugías Grupo B Cirugías Grupo C Cirugías Grupo D |
50 |
15 30 45 60 |
MÓDULO XIII
Entrevista personal
Otorga máximo 1.000 puntos.
Valorará las condiciones psicofísicas, ético y morales del postulante.
Puede obviar esta instancia y otorgar el puntaje máximo aquí establecido. El Comité de Recertificación tendrá la atribución de solicitar, si lo considera indispensable o conveniente, el Certificado de Aptitud Psicofísico para el ejercicio de la profesión, expedido por otro profesional.
El federalismo está inscripto en nuestra Constitución Nacional, por lo tanto se trata de un valor de nivel superior que demanda respetarlo, por tal motivo cada jurisdicción tiene la autonomía para la metodología de certificación y recertificación (Ministerios, Secretarias, Colegios Médicos, Universidades, etc. acorde a la autonomía de cada provincia).
Si bien hay una ley de recertificación, son muy pocos los lugares donde se ha reglamentado como exigencia para poder ejercer la profesión. A su vez, la evolución científica y técnica de la Medicina plantea sus propias solicitudes, que deben ser armonizadas con las características de nuestra organización federal. Pero no se puede dejar de saber que hay prestadores de salud que diferencian a los profesionales recertificados y desde el poder judicial en los casos de juicios por mala praxis, hay jueces que tienen en cuenta si el profesional involucrado está o no recertificado.
Es una propuesta y un objetivo de las Instituciones involucradas, la articulación de las diferentes metodologías o procedimientos de certificaciones y recertificación para lograr un proceso de convergencia progresiva y consensuada igualitaria.
Corresponde a la autoridad sanitaria nacional, en acción coordinada con las provinciales, el papel de rectoría en dicho proceso de convergencia.
A las Sociedades Científicas e Instituciones Académicas, les corresponde determinar las competencias e incumbencias correspondientes a cada especialidad o disciplina.
Juan Franco Gruarín