CAPÍTULOS CIENTÍFICOS DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE NEUROCIRUGÍA

Título

CAPÍTULOS CIENTÍFICOS DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE NEUROCIRUGÍA

Autor

Javier Gardella

Fecha

Junio 2005

Texto

CAPÍTULOS CIENTÍFICOS DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE NEUROCIRUGÍA

El documento adjunto es el reglamento de Capítulos Científicos de la AANC aprobado por asamblea anual ordinaria de agosto de 2003.
Como es notorio, uno de los ejes de la actividad de la AANC es la actividad científica, correspondiéndole a los capítulos una responsabilidad importante en la producción de materiales de estudio, trabajo y actualización. Otra tarea es la elaboración de guías para el consenso de nuestra actividad, siendo éstas de utilidad asistencial y para la consulta ante eventos donde se cuestione el hacer del profesional.
Para cumplir su rol, los capítulos se integran por aquéllos socios que tiene una afinidad por los temas que los identifican y toman el compromiso de trabajar en el desarrollo común. De este modo, éstos se encuentran abiertos para el desarrollo de distintas actividades en los diversos roles, sea como coordinador responsable, coordinadores, equipos de trabajo.
Los equipos de trabajo pueden desarrollar sus tareas en distintas áreas, como por ejemplo de investigación clínica aplicada, básica, promoción de la salud, educación médica, actualización, asesoramiento, etc. Estos se encuentran abiertos al conjunto de nuestros socios con la única condición de tener su cuota social al día.
En la complejidad de la actividad neuroquirúrgica, pueden crearse nuevos capítulos según nuestras necesidades y cumpliendo nuestros reglamentos, como por ejemplo: de ejercicio profesional, ciencias básicas, microanatomía.
La imagen que recibimos de nuestra asociación es la que nosotros mismos generamos y será la que perciba la sociedad médica y el público.

Javier Gardella

Secretario de Capítulos

Néstor Renzi
Presidente


REGLAMENTACIÓN DE LOS CAPÍTULOS DE LA AANC
según indicación de la Asamblea Ordinaria de Córdoba, agosto de 2.002, Buenos Aires, agosto 2003
La Comisión Directiva de la AANC, en cumplimiento de lo estipulado en sus estatutos con relación a los objetivos de la Asociación - Capítulo I, Artículo 1-: "Contribuir con todos los medios a su alcance al progreso de las ciencias neurológicas, promover el intercambio científico entre los neurocirujanos, entender en problemas gremiales y designar representantes ante certámenes científicos internacionales"; y atendiendo al Artículo 22, dispone la creación, dentro de la estructura de la AANC, de Capítulos de carácter científico.
Cada Capítulo propenderá al mayor desarrollo y adelanto en la temática que lo identifica, siendo objetivos primordiales la redacción de normas en los procedimientos neuroquirúrgicos relacionados al tema y de módulos en los programas de formación de postgrado que elabore la AANC, a fin de asegurar un nivel de excelencia en la capacitación del neurocirujano.
1. La incorporación y denominación de cada Capítulo será aprobada en Asamblea Ordinaria, por simple mayoría, previa propuesta de la Comisión Directiva o por nota dirigida al presidente de la AANC solicitando la creación del Capítulo con la firma de por lo menos 15 (quince) miembros titulares de la AANC.
2. Los Capítulos estarán conformados por una comisión de cinco miembros denominados coordinadores, quiénes han de ser miembros titulares de la AANC. Uno de estos miembros de la comisión oficiará de coordinador responsable (CR) del funcionamiento del Capítulo.
3. La comisión de cinco coordinadores del Capítulo surgirá por elección durante la Asamblea Ordinaria de la AANC - Capítulo VIII, Artículo 37, y durará dos años en sus funciones.
4. El coordinador responsable (CR) surgirá por elección interna entre los coordinadores de la comisión del Capítulo, durante la primera reunión organizativa de la nueva comisión.
5. Los miembros de esta comisión podrán ser reelegidos como máximo por un segundo periodo consecutivo, a la vez que podrán ser elegibles como coordinadores responsables (CR). Sí podrán ser elegidos en nuevos períodos no consecutivos.
6. El coordinador responsable (CR) no podrá ser reelecto en esta función hasta que transcurran dos años de la caducidad de su gestión.
7. Los coordinadores de la comisión de un Capítulo no podrán integrar la comisión de otros Capítulos.
8. A sólo modo enunciativo la actividad de los Capítulos consistirá en: reuniones científicas, cursos, elaboración de normas, sugerencias y recomendaciones, trabajo conjunto con especialidades afines, asesoramiento a la C.D. en temas específicos.
9. Cada Capítulo deberá realizar por al menos dos (2) reuniones científicas anuales, una propia del Capítulo (que deberá estar alejada de la Reunión Científica Anual de la AANC) y otra para la difusión de la labor y conclusiones científicas de ese año a efectuarse durante las sesiones de la Reunión Científica Anual de la AANC. Éstas deberán ser entregadas por escrito a la C.D. con cuarenta y cinco (45) días de anticipación respecto de la convocatoria a la Reunión Científica Anual de la AANC.
10. A los fines organizativos de las tareas a desarrollar y para dar cabida a todos los interesados, los Capítulos contarán con Equipos de Trabajo integrados por los miembros de la AANC (cualquiera sea la categoría del socio) que así lo soliciten, por escrito al coordinador responsable (CR) del Capítulo. Es condición que todo miem bro se encuentre con las cuotas sociales al día.
11. Los Equipos de Trabajo desarrollarán su actividad según los lineamientos y temática que se fijen en las asambleas o en el plan de actividades que elabore la Comisión del Capítulo con la supervisión y aprobación de la C.D. de la AANC.
12. La conformación de cada Capítulo, las tareas encaradas y asignadas, las actividades desarrolladas y programadas, así como los aspectos organizativos de cada Capítulo, tratadas en las reuniones internas del mismo deberán volcarse en un libro foliado, donde además se asentarán las comunicaciones escritas (cartas, e-mails).
13. El coordinador responsable (CR) del Capítulo expondrá anualmente en la asamblea ordinaria de la AANC un informe de la labor desarrollada y programada.
14. El coordinador responsable (CR) del Capítulo ha de concurrir a las reuniones que lo convoque la CD de la AANC, a los fines organizativos y otros que correspondan. A esos fines trabajara con el secretario (coordinador) de Capítulos científicos de la C.D. de la AANC
15. Los coordinadores de la comisión del Capítulo que así lo deseen tendrán derecho pleno de concurrir a esas reuniones.
16. El coordinador responsable debe elevar a la C.D. un informe del programa anual a desarrollar para su aprobación por la C.D.
17. Asimismo elevará a la C.D. resultados del programa desarrollado y normativas de procedimientos relacionadas con las patologías específicas del Capítulo.